26/12/2016

ERES JOVEN!

LEY ESTATUTARIA 1622 DE 2013 - Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA

Artículo 5°. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá como:

1. Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.

1. ¿Te gustaría que por ley se te considerara joven hasta los 35 años?